dom. Dic 22nd, 2024

La eliminación de la edad mínima que deben tener los niños huérfanos para adoptarlos y la cada vez menor cifra de bebés en esta condición ha impulsado la integración de más pequeños a nuevos hogares: en los últimos cuatro años, 200 infantes y adolescentes han llegado a una nueva familia, revelan las cifras de Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Yucatán (Prodennay).

Las cifras muestran que, en promedio, la adopción de un menor demoró solo tres meses, lo que demuestra el esfuerzo para facilitar este proceso, pues, tal como el propio Gobierno estatal ha expresado, incluso en voz del propio gobernador Mauricio Vila Dosal, quien expresó, en el marco de la apertura de la Casa Otoch, refugio para menores bajo custodia del Estado, que la integración de un niño huérfano a un nuevo hogar puede demorar hasta seis años. Dijo que, incluso, había parejas que viajaban hasta Ucrania a adoptar niños porque el proceso es mucho más corto que en México.

Según la dependencia, esta demora en el proceso de adopción se debe al tiempo que tarda el juicio de pérdida de patria potestad, requisito indispensable. De ahí que, recientemente, el Ejecutivo Federal haya enviado iniciativas de reforma al Congreso del Estado para reducir el tiempo a seis meses.

La Prodennay aseguró que, hasta hace poco, la mayor parte de los solicitantes buscaba niños recién nacidos, pero cada vez son menos los niños en esa edad que son sujetos de adopción, por lo que se trabaja en concientizar a la gente y que amplíen sus expectativas, pues, además, en el caso de los bebés, es más tardado todo el proceso.

La institución señala que la adopción es una figura jurídica que busca que un niño o adolescente tenga una familia que acompañe en su sano desarrollo, fortalezca sus capacidades y respete su dignidad, pero dicho proceso es un poco tardado, pues se realiza una serie de estudios sociales, económicos, de pareja o estabilidad personal entre otros.

De acuerdo con el Código de Familia para el Estado de Yucatán, en sus artículos 380, 381 y 382, las personas interesadas en realizar una adopción, entre otros requisitos deberán: ser mayor de 25 años, tener medios suficientes para proveer debidamente la subsistencia, educación y cuidado de quien se pretenda adoptar, su aptitud física, moral, psicológica y la idoneidad para desempeñar las funciones de progenitor y tener veinte años mayor, como mínimo, en referencia a la edad del menor que se pretenda adoptar.

Para que la adopción pueda ser susceptible en Yucatán, primero tiene que promoverse un Juicio de Pérdida de Patria Potestad a cargo del Tribunal Superior de Justicia, el cual tiene un promedio de duración de tres a cuatro años para que se emita la sentencia correspondiente y así, continuar el proceso.

Pero lo primero que se trata de buscar es la red familiar, es decir, buscan que las infancias se integren a tíos, abuelos, hermanos mayores, familiares que tengan, si este recurso se agota o no es viable, entonces se inicia un proceso de juicio de pérdida de Patria Potestad y una vez terminado este puede ser adoptado.

Asimismo, el marco jurídico que regula dicha figura tiene como objetivo conocer cuál es la situación actual de derecho de la persona de adopción y toma en cuenta el principio de interés superior del niño o adolescente, sin embargo, las solicitudes que reciben resaltan por bebes recién nacidos, pero son el sector que menos se tiene disponible.

Se indicó que la tendencia de adoptar niños pequeños poco a poco se ha ido superando, pero también existe la situación que hay menores que llegan a la adultez sin ser adoptados por tener alguna discapacidad y requieren atención, tratamiento y valoración médica continua.

Por ello recomiendan a los interesados a no poner rangos de edad, además de brindarle la oportunidad a alguien con discapacidad, pues la mayor intensión sea de adoptar para brindarle hogar sano a un niño o adolescente.

Además, se recordó que, aun después de la aprobación de la adopción, la institución le da seguimiento a la familia, para saber las condiciones de la nueva tutela, si algún caso resultó con alguna irregularidad, se puede retener de nuevo a la persona que se dio en adopción, ya que se prioriza la integridad de este.

Por meb_admin

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